martes, 21 de agosto de 2007
Comunicado de la comision saliente
“Así que sigue los consejos de aquellas a quienes debes la existencia. No privilegies ni a tus hijos ni a tu vida, ni a cosa alguna del mundo. Hazlo solamente con la justicia. Esto te servirá mucho cuando arribes a los infiernos y puedas alegarlo ante los jueces. Si huyes, no mejorarás tu causa, ni la santificarás, ni para ti ni para los tuyos, ni aquí ni en el otro mundo. Si mueres ahora, mueres víctima de la injusticia, no de las leyes; tus victimarios son los hombres. Pero, si escapas, cometes injusticia, devuelves mal por mal, violas tus compromisos, ofendiendo a quienes debes las mayores consideraciones: a ti mismo, a tus amigos, a tu patria, a nosotras las leyes. Si haces esto, te perseguiremos mientras vivas, con toda nuestra hostilidad. Después de tu muerte, nuestras hermanas las leyes del infierno no te recibirán bien, sabiendo que hiciste lo posible por destruirnos. Entonces, Sócrates, sigue nuestros consejos y no los de Critón…” (Platón – Critón)
HACEN SABER
Sr. Juez:MIGUEL SAN MARTIN (D.N.I. Nº 20.354.714), PABLO DARIO FRANCO (D.N.I. Nº 23.623.482), JORGE RAÚL GONZALEZ (D.N.I. Nº 13.077.956), OSCAR RUBÉN SALCEDO (D.N.I. Nº 12.292.375) y MARCELO RAÚL FACCIANO (D.N.I. Nº 18.467.643), por nuestro propio derecho, constituyendo domicilio procesal, a los fines de esta presentación, en calle Viamonte 5154 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: CLUB ATLETICO ROSARIO CENTRAL s/ CONCURSO PREVENTIVO, Expte. Nº 1810/03, ante V.S. nos presentamos y decimos:
I.-Que habiendo sido notificados de la resolución Nº 2485, de fecha 15 de agosto de 2007, recaída en los autos de referencia, hacemos saber al tribunal que consentimos expresamente aquella decisión jurisdiccional, con la convicción que ello es lo más conveniente para la institución.-Dejamos expresa constancia que nuestro consentimiento de ningún modo implica aceptación de los argumentos invocados por V.S. para justificar la intervención del C.A.R.C..-
II.-Somos conscientes que la intervención se habría decidido con exceso de facultades, sin previo traslado o vista para que ejercitemos nuestro derecho de defensa y en base a un dictamen donde se tergiversan algunos hechos relevantes a esta causa.-
Respecto del dictamen al que hacemos referencia, cumplimos en señalar los errores que contiene:
1.- En el mismo, se omite consignar que fue la Comisión Directiva la que denunció la adulteración del acta 23, como así también que la misma cuestionó –por resultar ruinoso para la institución- el convenio de cesión y reconocimiento de deudas celebrado con el Dr. Wilfredo Scarpello y relativo a las firmas Timcel y Zaparaturter.- También se omite expresar que la Comisión Directiva, en ejercicio de sus facultades disciplinarias, decidió la inmediata formación de distintos sumarios contra los asociados involucrados en tales graves hechos (los mismos se encuentran en trámite de sustanciación).-
2.- Resulta inaceptable que el órgano fiscalizador sostenga que nuestra decisión, de convocar a una asamblea extraordinaria para tratar la conclusión anticipada de nuestros mandatos y la convocatoria a elecciones de autoridades, revele dificultad o precariedad en nuestra gestión (MAXIME SI EL ESTATUTO NOS AUTORIZABA A CONVOCAR A ELECCIONES PARA CUBRIR LOS CARGOS FALTANTES).-La decisión de acortar nuestros mandatos y convocar a elecciones en un breve período, revela la buena fe y el desinterés de los suscriptos de perpetuarse en sus cargos, pero de allí sostener que la asociación no se encontraba funcionando normalmente, resulta un dislate.-
3.- En el dictamen, que impugnamos por el presente, no se duda en tergiversar los hechos, con la finalidad de perjudicarnos moral y socialmente.-Se omite, deliberadamente, consignar que fuimos los suscriptos (como integrantes de la Comisión Directiva) quienes denunciamos el pago irregular de las cuotas sociales correspondiente a aproximadamente 800 asociados.-
Ello consta expresamente consignado en el acta de Comisión Directiva de fecha 19 de julio de 2007, cuyo texto, en lo pertinente, transcribimos a continuación:
“… 5) Atento a que la Comisión Directiva corroboró a través del análisis de la documentación existente en el Club, las versiones periodísticas referidas al pago de una importante cantidad de cuotas sociales efectuadas en un mismo acto. Que tal práctica permite inferir la existencia de un grupo de electores que puede determinar el curso de las próximas elecciones a celebrarse en nuestra institución, condicionando a las autoridades que resulten electas con el favor de su voto.- Que es intención de esta Comisión Directiva dejar expresa constancia que no avala dichos hechos, razón por la cual mociona la Comisión Directiva en pleno que: a) se realice una exhaustiva investigación tendiente a individualizar a los asociados beneficiados con el pago en bloque de sus cuotas sociales, a efectos de poner la información resultante a disposición de las distintas agrupaciones que intervendrán en el proceso electoral.- b) se comunique lo actuado a la Sindicatura del Club a los fines que cumplimente sus obligaciones estatutarias al efecto.- c) presentes en este acto los veedores de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, la Comisión Directiva les hace saber lo aquí actuado, solicitando tomen las medidas legales pertinentes como organismo de contralor de las Asociaciones Civiles.- Se aprueba la moción por unanimidad…”
No obstante que exigimos a los veedores presentes que adoptaran las medidas legales pertinentes, aquellos jamás efectuaron requerimiento alguno en tal sentido, como falsamente se consigna en el punto 11 del dictamen.- Por el contrario, la Comisión Directiva que integrábamos efectuó la investigación a la que se había comprometido, prueba de ello lo constituye el listado que se adjunta en sobre cerrado al presente.- Concluyendo este tramo de la impugnación, es grave que en el dictamen se hayan consignado hechos falsos, con la intención aviesa de colocar a los miembros de la Comisión Directiva como encubridores de una práctica que ella misma cuestionó.-
4.- En los ítems 12 y 13 se describen una serie de hechos, de los que resultamos totalmente ajenos.- En consecuencia, el desorden administrativo y contable, al que hace referencia el dictamen, de ningún modo es imputable a nuestra actuación personal como integrantes de la Comisión Directiva.- Contrariamente a lo que afirma el dictamen, fuimos los suscriptos quienes nos avocamos al ordenamiento de las cuentas institucionales, todo lo cual permitió (en un marco de gestión transparente) el establecimiento del pasivo post concursal, prestando nuestra colaboración en tal sentido a la sindicatura del concurso preventivo.-
5.- En cuanto a nuestra decisión de celebrar los contratos de transferencia internacional de los jugadores de fútbol Ángel Di María y Andrés Díaz, reivindicamos nuestro proceder por cuanto privilegiamos (una vez más) los intereses del C.A.R.C. por sobre los personales.- Una prueba indubitable del acierto de nuestra decisión lo constituye el hecho que el tribunal haya aceptado –implícitamente- aquellas transferencias, al autorizar la adquisición del 50% de los derechos federativos y económicos del jugador de fútbol Ronald Raldes Balcazar con el producido de la venta del jugador Di María.- Por otra parte, los montos provenientes de dichas transferencias (una de las cuales resulta histórica por su importancia económica) le permitirá a la intervención transitar sin dificultad ni apremios económicos el período que falta para que las nuevas autoridades del C.A.R.C., que resulten electas en comicios democráticos, asuman sus cargos.- No obstante que consideramos pretextual aquella causal de remoción, transcribimos a continuación el último párrafo del comunicado que confeccionamos al efecto:“… queda demostrado que las autoridades del C.AR..C. se encuentran abocadas –exclusivamente- al gobierno de la institución y no privilegian su permanencia en los cargos, máxime si con sus actos de gobierno han desterrado –definitivamente- la posibilidad del tal mentado FIDEICOMISO…”
Dejamos también constancia que la resolución contiene un error respecto de la fecha de inicio de las tratativas de venta con la sociedad deportiva SPORT LISBOA E BENFICA, toda vez que el fax al que hace mención (vide fs. 5337) se encuentra fechado el 27 de julio de 2007 y no el 27 de junio, como equivocadamente se pretende.-
6.- Finalmente, contradice el texto expreso de la ley concursal el argumento según el cual el viaje al exterior de las autoridades del C.AR.C. (indispensable para la negociación y ulterior celebración de los contratos ut supra individualizados) requería autorización judicial.- La norma exige la simple comunicación de la ausencia, lo que en nuestro caso resultaba innecesaria desde que el juez de la causa se encontraba informada del viaje al exterior.-
CONCLUYENDO: en el breve período que integramos la Comisión Directiva del C.A.R.C. realizamos una gestión honesta y transparente, lo que no puede dubitarse a la luz de los resultados obtenidos. Nuestra remoción en los cargos –aunque la estimamos injusta- la asumimos como una nueva contribución al bien de la institución, razón por la cual decidimos no impugnar lo decidido en nuestra contra, al igual que Sócrates frente a su injusta condena, conforme lo reseña Platón en su obra Critón:
Dejamos también constancia que no dudamos de la buena fe del tribunal y que la decisión fue adoptada con la íntima convicción que era lo mejor para el C.A.R.C., y eso nos basta para prestar nuestro consentimiento a la misma.- Provéase de conformidad.-
ES JUSTICIA.-
Miguel San MartínPablo Darío FrancoJorge Raúl GonzálezMarcelo Raúl Facciano
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